Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
ANEXO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2008 y la del 31 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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ANEXO V
Asignación de materias a la que se refiere el apartado 3 del artículo 3
Especialidades de los cuerpos
·
Materias de bachillerato y/o ESO
·
Administración de empresas.
·
Economía.
Economía de la empresa.
Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.
·
Análisis y química industrial.
·
Química.
Ciencias aplicadas a la actividad profesional.
·
Asesoría y procesos de imagen personal.
·
Biología.
·
Biología y Geología.
·
Física y química (ESO).
Ciencias aplicadas a la actividad profesional.
·
Construcciones civiles y edificación.
·
Dibujo técnico I y II.
·
Física y Química.
·
Biología y geología (ESO).
·
Formación y orientación laboral.
·
Economía.
Economía de empresa. Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.
·
Griego.
·
Latín I y II.
Latín (ESO).
Historia y cultura de las religiones (ESO).
·
Latín.
·
Griego I y II.
Historia y cultura de las religiones (ESO).
·
Matemáticas.
·
Informática (ESO).
·
Organización y gestión comercial.
·
Economía.
Economía de la empresa.
·
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.
·
Tecnología industrial I y II.
·
Organización y proyectos de fabricación mecánica.
·
Tecnología industrial I y II.
·
Organización y proyectos de sistemas energéticos.
·
Tecnología industrial I y II.
Electrotecnia.
·
Procesos de cultivo acuícola.
·
Biología.
·
Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.
·
Biología.
·
Procesos y productos en madera y mueble.
·
Dibujo técnico I y II.
·
Procesos sanitarios.
·
Biología.
Alimentación, Nutrición y Salud.
·
Sistemas electrónicos.
·
Tecnología industrial I y II.
Electrotecnia.
·
Sistemas electrotécnicos y automáticos.
·
Tecnología industrial I y II.
Electrotecnia.
·
Notas:
Los profesores de Asesoría y procesos de imagen personal podrán impartir la materia de Biología siempre que se trate de licenciados o graduados en ciencias con formación en Biología.
Los profesores de Formación y orientación laboral podrán impartir las materias de Economía y Economía, Economía de Empresa Empresa, Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora, siempre que se trate de licenciados o graduados en alguna especialidad de la rama de conocimientos de Ciencias Sociales y Jurídicas con formación en Economía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9553 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8043 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13117 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


