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Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

ANEXO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2011 y la del 19 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (133 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO V
Asignación de materias a la que se refiere el apartado 3 del artículo 3
Especialidades de los cuerpos
·
Materias de bachillerato y/o ESO
·
Administración de empresas.
·
Economía. Economía (ESO y Bachillerato).
Economía de la empresa. Empresa.
Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora. Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
·
Análisis y química industrial.
·
Química.
Ciencias aplicadas Aplicadas a la actividad profesional. Actividad Profesional.
·
Asesoría y procesos de imagen personal.
·
Biología.
(Los docentes de la especialidad de Asesoría y procesos de imagen personal podrán impartir la materia Biología siempre que se trate de licenciados o graduados en ciencias con formación en Biología.)
·
Biología y Geología. geología.
·
Física y química Química (ESO).
Ciencias aplicadas Aplicadas a la actividad profesional. Actividad Profesional.
·
Construcciones civiles y edificación.
·
Dibujo técnico Técnico I y II.
·
Física y Química. química.
·
Biología y geología Geología (ESO).
Cultura Científica (ESO).
·
Formación y orientación laboral.
·
Economía. Economía (ESO y Bachillerato).
Orientación Profesional Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
(Los docentes de la especialidad de Formación y orientación laboral podrán impartir las materias Economía, Economía de la Empresa,
e Iniciativa emprendedora. Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, siempre que se trate de licenciados o graduados en alguna especialidad de la rama de conocimientos de Ciencias Sociales y Jurídicas con formación en Economía.)
·
Griego.
·
Latín I y II.
Latín (ESO).
Historia y cultura de las religiones (ESO).
·
Latín.
·
Griego I y II.
Historia y cultura de las religiones (ESO).
·
Matemáticas.
·
Informática Tecnologías de la Información y Comunicación (ESO).
·
Organización y gestión comercial.
·
Economía. Economía (ESO y Bachillerato).
Economía de la empresa. Empresa.
·
Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.
·
Tecnología industrial Industrial I y II.
·
Organización y proyectos de fabricación mecánica.
·
Tecnología industrial Industrial I y II.
·
Organización y proyectos de sistemas energéticos.
·
Tecnología industrial Industrial I y II.
Electrotecnia.
·
Procesos de cultivo acuícola.
·
Biología.
·
Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.
·
Biología.
·
Procesos y productos en madera y mueble.
·
Dibujo técnico Técnico I y II.
·
Procesos sanitarios.
·
Biología.
Alimentación, Nutrición y Salud.
·
Sistemas electrónicos.
·
Tecnología industrial Industrial I y II.
Electrotecnia.
·
Sistemas electrotécnicos y automáticos.
·
Tecnología industrial Industrial I y II.
Electrotecnia.
·
Notas:
Los profesores de Asesoría y procesos de imagen personal podrán impartir la materia de Biología siempre que se trate de licenciados o graduados en ciencias con formación en Biología.
Los profesores de Formación y orientación laboral podrán impartir las materias de Economía, Economía de Empresa, Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora, siempre que se trate de licenciados o graduados en alguna especialidad de la rama de conocimientos de Ciencias Sociales y Jurídicas con formación en Economía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9553 Leer Qué cambió
19 de julio de 2015 BOE-A-2015-8043 Leer Qué cambió
31 de julio de 2011 BOE-A-2011-13117 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2008 Texto original Leer

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