Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
ANEXO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2015 y la del 20 de abril de 2023.
Tachado: lo que se quitó (322 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO V
Asignación de materias a la que se refiere el apartado 3 del artículo 3
Especialidades de los cuerpos (Derogado).
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Materias
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Administración de empresas.
·
Economía (ESO y Bachillerato).
Economía de la Empresa.
Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
·
Análisis y química industrial.
·
Química.
Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.
·
Asesoría y procesos de imagen personal.
·
Biología.
(Los docentes de la especialidad de Asesoría y procesos de imagen personal podrán impartir la materia Biología siempre que se trate de licenciados o graduados en ciencias con formación en Biología.)
·
Biología y geología.
·
Física y Química (ESO).
Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.
·
Construcciones civiles y edificación.
·
Dibujo Técnico I y II.
·
Física y química.
·
Biología y Geología (ESO).
Cultura Científica (ESO).
·
Formación y orientación laboral.
·
Economía (ESO y Bachillerato).
Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
(Los docentes de la especialidad de Formación y orientación laboral podrán impartir las materias Economía, Economía de la Empresa, e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, siempre que se trate de licenciados o graduados en alguna especialidad de la rama de conocimientos de Ciencias Sociales y Jurídicas con formación en Economía.)
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Griego.
·
Latín I y II.
Latín (ESO).
·
Latín.
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Griego I y II.
·
Matemáticas.
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Tecnologías de la Información y Comunicación (ESO).
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Organización y gestión comercial.
·
Economía (ESO y Bachillerato).
Economía de la Empresa.
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Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.
·
Tecnología Industrial I y II.
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Organización y proyectos de fabricación mecánica.
·
Tecnología Industrial I y II.
·
Organización y proyectos de sistemas energéticos.
·
Tecnología Industrial I y II.
·
Procesos de cultivo acuícola.
·
Biología.
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Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.
·
Biología.
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Procesos y productos en madera y mueble.
·
Dibujo Técnico I y II.
·
Procesos sanitarios.
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Biología.
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Sistemas electrónicos.
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Tecnología Industrial I y II.
·
Sistemas electrotécnicos y automáticos.
·
Tecnología Industrial I y II.
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9553 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8043 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13117 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |


