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Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

ANEXO VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2015 y la del 20 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VI
Asignación de módulos profesionales de los bloques comunes de los ciclos de Formación Profesional Básica a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria
Especialidades de los cuerpos
·
Módulos profesionales
·
Alemán.
·
Módulo de Comunicación y Sociedad.
·
Francés.
·
Geografía e Historia.
·
Inglés.
·
Italiano.
·
Lengua Castellana y Literatura.
·
Lengua cooficial (en su caso).
·
Portugués.
·
Biología y Geología.
·
Módulo de Ciencias Aplicadas.
·
Física y Química.
·
Matemáticas.
·
Tecnología.
·
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9553 Leer Qué cambió
19 de julio de 2015 BOE-A-2015-8043 Leer

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