Legislación › Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Disposición adicional tercera. Atribución docente para la materia de Cultura audiovisual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2008 y la del 20 de abril de 2023.
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Disposición adicional tercera. Atribución docente para la materia de Cultura audiovisual.
La materia de Cultura audiovisual del bachillerato estará a cargo de catedráticos y profesores que, cualquiera que sea su especialidad, acrediten una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9553 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2008 | Texto original | Leer |
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