Legislación › Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil.
Artículo 17. Disposiciones generales sobre la campaña electoral.
Artículo 17. Disposiciones generales sobre la campaña electoral.
1. Se entenderá por campaña electoral, a efectos de este real decreto, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, asociaciones profesionales o agrupaciones de electores, en orden a la captación de sufragios.
Los actos de campaña electoral, así como la documentación a tal efecto difundida por las candidaturas, estarán sujetos a los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y tendrán como límites, el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución y, especialmente, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, así como el crédito y prestigio de la Guardia Civil y de todos sus integrantes.
2. La campaña electoral durará un máximo de quince días, comenzará siempre en fecha posterior a la proclamación de candidaturas, y terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.


