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Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil.
En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 29 de noviembre de 2008 · Último cambio el 29 de noviembre de 2008 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Representación por Escalas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Derecho de sufragio activo y pasivo.
- Artículo 4. Modo de ejercer el sufragio activo.
- Artículo 5. Inscripción y datos a incluir en el censo electoral.
- Artículo 6. Exposición y rectificación del censo. Acceso a los datos censales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Administración electoral. Funciones de la Junta Electoral.
- Artículo 8. Composición de la Junta Electoral.
- Artículo 9. Circunscripción electoral.
- Artículo 10. Prescripciones generales sobre los representantes en los puntos de votación.
- Artículo 11. Delegados de las asociaciones profesionales y agrupaciones electorales que hayan presentado candidaturas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 13. Listas de candidatos.
- Artículo 14. Procedimiento para presentar candidaturas.
- Artículo 15. Proclamación de candidaturas. Recursos.
- Artículo 16. Campaña de carácter institucional.
- Artículo 17. Disposiciones generales sobre la campaña electoral.
- Artículo 18. Propaganda y actos de campaña electoral.
- Artículo 19. Voto por correspondencia.
- Sección 2
- Artículo 20. Constitución de los puntos de votación.
- Artículo 21. Disposiciones generales sobre votaciones.
- Artículo 22. Votación.
- Sección 3
- Artículo 23. Escrutinio general y actas de escrutinio y de votación por correo.
- Artículo 24. Proclamación de electos y acta de proclamación.
- Artículo 25. Constitución del Consejo.
- Disposición adicional primera. Calendario de la convocatoria.
- Disposición adicional segunda. De la publicación en «Boletín Oficial de la Guardia Civil» (BOGC).
- Disposición adicional tercera. Papeletas para el voto por correo.
- Disposición adicional cuarta. Actualización de las tarjetas de identidad profesional.
- Disposición transitoria primera. Comisión electoral.
- Disposición transitoria segunda. Espacios para propaganda electoral en las primeras elecciones.
- Disposición transitoria tercera. Renovación miembros del Consejo Asesor de Personal.
- Disposición transitoria cuarta. Convocatoria de las primeras elecciones.
- Disposición final primera. Habilitación para desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


