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Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil.

En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 29 de noviembre de 2008 · Último cambio el 29 de noviembre de 2008 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Representación por Escalas.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Derecho de sufragio activo y pasivo.
  7. Artículo 4. Modo de ejercer el sufragio activo.
  8. Artículo 5. Inscripción y datos a incluir en el censo electoral.
  9. Artículo 6. Exposición y rectificación del censo. Acceso a los datos censales.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 7. Administración electoral. Funciones de la Junta Electoral.
  12. Artículo 8. Composición de la Junta Electoral.
  13. Artículo 9. Circunscripción electoral.
  14. Artículo 10. Prescripciones generales sobre los representantes en los puntos de votación.
  15. Artículo 11. Delegados de las asociaciones profesionales y agrupaciones electorales que hayan presentado candidaturas.
  16. CAPÍTULO IV
  17. Artículo 12. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones.
  18. CAPÍTULO V
  19. Sección 1
  20. Artículo 13. Listas de candidatos.
  21. Artículo 14. Procedimiento para presentar candidaturas.
  22. Artículo 15. Proclamación de candidaturas. Recursos.
  23. Artículo 16. Campaña de carácter institucional.
  24. Artículo 17. Disposiciones generales sobre la campaña electoral.
  25. Artículo 18. Propaganda y actos de campaña electoral.
  26. Artículo 19. Voto por correspondencia.
  27. Sección 2
  28. Artículo 20. Constitución de los puntos de votación.
  29. Artículo 21. Disposiciones generales sobre votaciones.
  30. Artículo 22. Votación.
  31. Sección 3
  32. Artículo 23. Escrutinio general y actas de escrutinio y de votación por correo.
  33. Artículo 24. Proclamación de electos y acta de proclamación.
  34. Artículo 25. Constitución del Consejo.
  35. Disposición adicional primera. Calendario de la convocatoria.
  36. Disposición adicional segunda. De la publicación en «Boletín Oficial de la Guardia Civil» (BOGC).
  37. Disposición adicional tercera. Papeletas para el voto por correo.
  38. Disposición adicional cuarta. Actualización de las tarjetas de identidad profesional.
  39. Disposición transitoria primera. Comisión electoral.
  40. Disposición transitoria segunda. Espacios para propaganda electoral en las primeras elecciones.
  41. Disposición transitoria tercera. Renovación miembros del Consejo Asesor de Personal.
  42. Disposición transitoria cuarta. Convocatoria de las primeras elecciones.
  43. Disposición final primera. Habilitación para desarrollo.
  44. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  45. Firma