Legislación › Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil.
Artículo 9. Circunscripción electoral.
Artículo 9. Circunscripción electoral.
1. La circunscripción electoral es única para todo el territorio nacional.
2. En la convocatoria de elecciones se determinará el número y ubicación de los puntos de votación que existirán en la circunscripción electoral, y que se adecuarán al despliegue de las unidades de la Guardia Civil.


