Legislación › Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil.
Artículo 22. Votación.
Artículo 22. Votación.
Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas, correspondiente a la escala en la que figure en el censo electoral referido en el artículo 5.2, mediante sufragio personal, libre, directo, y secreto.
El voto se realizará de modo electrónico, salvo lo dispuesto para el voto por correo, en alguno de los puntos de votación que figure en la convocatoria.


