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Legislación › Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil.

Disposición transitoria cuarta. Convocatoria de las primeras elecciones.

Disposición transitoria cuarta. Convocatoria de las primeras elecciones.

Las primeras elecciones para elegir a los representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil serán convocadas por el Ministerio del Interior mediante orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y que incorporará, entre otros aspectos, la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse entre uno y tres meses con posterioridad a la publicación oficial de la convocatoria, la concreción de los puntos de votación de la circunscripción nacional, la duración de la campaña electoral, el número de vocales a elegir en aplicación del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre y el horario establecido para efectuar la votación, así como cualesquiera otros trámites precisos para la celebración de las elecciones al Consejo de la Guardia Civil.

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