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Legislación › Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil.

Disposición transitoria segunda. Espacios para propaganda electoral en las primeras elecciones.

Disposición transitoria segunda. Espacios para propaganda electoral en las primeras elecciones.

En las primeras elecciones que se celebren, la distribución de espacio para colocar propaganda electoral en los lugares reservados para ello a los que se refiere el art. 18.2, se realizará de forma equitativa entre las listas de las candidaturas existentes que hayan solicitado, expresamente, la reserva de espacio en dichos lugares.

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