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Legislación › Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil.

Disposición adicional tercera. Papeletas para el voto por correo.

Disposición adicional tercera. Papeletas para el voto por correo.

El voto por correo se realizará mediante el uso de sobres y papeletas de candidatura cuyos modelos oficiales serán puestos a disposición de los electores que lo soliciten y que serán aprobados por el Consejo de la Guardia Civil y, en las primeras elecciones, por el Ministerio del Interior en su convocatoria.

Las papeletas y sobres deberán distinguir claramente la pertenencia a cada una de las Escalas, por lo que constarán de los signos y elementos identificativos pertinentes.

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