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Legislación › Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Artículo 1. Objeto.

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Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable al reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores, en desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, 1234/2007, de 26 22 de septiembre octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector crea una organización común de las frutas mercados agrícolas y hortalizas, se modifican establecen disposicioens específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) n.º 827/68, (CE) n.º 2200/96, (CE) n.º 2201/96, (CE) n.º 2826/2000, (CE) n.º 1782/03 y (CE) n.º 318/06 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2202/96, OCM), y en aplicación del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, diciembre de 2007, por el que se establecen estabelcen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 2200/96, 2200/1996, (CE) n.º 2201/96 2201/1996 y (CE) n.º 1182/2007 1182/2007, del Consejo, en el sector de las frutas y hortalizas.

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En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2009 En vigor BOE-A-2009-12752 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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