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Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 1 de diciembre de 2008 · Último cambio el 31 de mayo de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 01/08/2009
  5. Artículo 1 bis. Definiciones y empleo de términos.
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 2. Requisitos y órgano competente para el reconocimiento. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
  8. Artículo 3. Miembros no productores. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
  9. Artículo 4. Categorías de reconocimiento.
  10. Artículo 5. Número mínimo de miembros y de valor de producción comercializable. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
  11. Artículo 5 bis. Valor de la producción comercializable en caso de no poseer justificantes de comercialización a efectos de reconocimiento.
  12. Artículo 6. Estructura y actividades de la organización de productores. 3 redacciones · cambió el 22/11/2014
  13. Artículo 7. Período mínimo de adhesión. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
  14. Artículo 8. Ventas directas de los miembros productores. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
  15. Artículo 9. Control democrático de la organización de productores. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
  16. Articulo 10. Retirada del reconocimiento.
  17. Artículo 11. Controles periódicos sobre las condiciones de reconocimiento e inobservancia de los controles de reconocimiento. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
  18. Artículo 12. Reconocimiento de organizaciones transnacionales.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 13. Asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
  21. Artículo 14. Actividades para las que podrán reconocerse las asociaciones de organizaciones de productores.
  22. Artículo 15. Reconocimiento de asociaciones.
  23. Artículo 16. Reconocimiento de las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores.
  24. CAPÍTULO III
  25. Artículo 17. Registro nacional de organizaciones y agrupaciones de productores de frutas y hortalizas y de asociaciones de organizaciones de productores.
  26. Artículo 18. Comunicaciones de las organizaciones, agrupaciones y asociaciones de organizaciones de productores.
  27. Artículo 19. Coordinación entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para elaborar la información anual preceptiva.
  28. Disposición adicional única. Referencias. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
  29. Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones, agrupaciones y asociaciones reconocidas.
  30. Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.
  31. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 864/2008, de 23 de mayo, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
  32. Disposición final segunda. Título competencial.
  33. Disposición final tercera. Aplicación y facultad de desarrollo.
  34. Disposición final cuarta. Organizaciones de productores reconocidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
  35. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  36. Firma
  37. ANEXO I
  38. ANEXO II
  39. ANEXO III
  40. ANEXO IV
  41. ANEXO V
  42. [Información relacionada]