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Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 1 de diciembre de 2008 · Último cambio el 31 de mayo de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 01/08/2009
- Artículo 1 bis. Definiciones y empleo de términos.
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Requisitos y órgano competente para el reconocimiento. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Artículo 3. Miembros no productores. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Artículo 4. Categorías de reconocimiento.
- Artículo 5. Número mínimo de miembros y de valor de producción comercializable. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Artículo 5 bis. Valor de la producción comercializable en caso de no poseer justificantes de comercialización a efectos de reconocimiento.
- Artículo 6. Estructura y actividades de la organización de productores. 3 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Artículo 7. Período mínimo de adhesión. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Artículo 8. Ventas directas de los miembros productores. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Artículo 9. Control democrático de la organización de productores. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Articulo 10. Retirada del reconocimiento.
- Artículo 11. Controles periódicos sobre las condiciones de reconocimiento e inobservancia de los controles de reconocimiento. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Artículo 12. Reconocimiento de organizaciones transnacionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
- Artículo 14. Actividades para las que podrán reconocerse las asociaciones de organizaciones de productores.
- Artículo 15. Reconocimiento de asociaciones.
- Artículo 16. Reconocimiento de las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Registro nacional de organizaciones y agrupaciones de productores de frutas y hortalizas y de asociaciones de organizaciones de productores.
- Artículo 18. Comunicaciones de las organizaciones, agrupaciones y asociaciones de organizaciones de productores.
- Artículo 19. Coordinación entre las comunidades autónomas y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para elaborar la información anual preceptiva.
- Disposición adicional única. Referencias. 2 redacciones · cambió el 22/11/2014
- Disposición transitoria única. Adaptación de las organizaciones, agrupaciones y asociaciones reconocidas.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 864/2008, de 23 de mayo, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Aplicación y facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Organizaciones de productores reconocidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- [Información relacionada]


