Legislación › Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
ANEXO IV
ANEXO IV
Documentación a aportar juntamente con la solicitud de reconocimiento como asociación de organizaciones de productores
1. Documento acreditativo de constitución de la entidad, así como de su forma jurídica y código de identificación fiscal.
2. Certificado del acta de la Asamblea general de la entidad, o de la Asamblea de la sección o grupo de organizaciones asociadas, en caso de existencia de socios no reconocidos como organizaciones de productores, o de la Junta general de accionistas, en caso de sociedades mercantiles, en la que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento como asociación de organizaciones de productores de frutas y hortalizas a los efectos del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, y del compromiso de someterse a la normativa que regula estas organizaciones.
3. Estatutos de funcionamiento visados por el organismo competente que deberán recoger, entre otros:
a) Las actividades de la entidad que consistirán en todas o al menos una de las citadas en el artículo 14.
b) Las obligaciones a que se someten las organizaciones asociadas, entre las que se encontrarán, al menos, la pertenencia a una sola asociación de las reguladas por la presente disposición para una determinada actividad o actividades de las recogidas en el apartado a) anterior y para un mismo producto, y el tiempo de permanencia en la organización.
En este sentido, se recogerá entre las obligaciones de los socios la de adhesión a la asociación durante un mínimo de tres años y la de comunicar por escrito, en caso de que se desee causar baja, la renuncia a la calidad de miembro. La asociación podrá establecer la fecha de aviso previo y la fecha de baja efectiva, siempre que el plazo comprendido entre ambas no sea superior a seis meses y con criterios generales que eviten discriminaciones entre asociados y entre productos.
c) El procedimiento de solicitud de altas y bajas y el régimen sancionador.
d) Reglas para determinar el derecho de voto de los asociados:
En el caso de que la asociación de organizaciones de productores adopte la forma jurídica de cooperativa o SAT, el poder de decisión se ajustará a las condiciones previstas en la normativa reguladora de dichas formas jurídicas.
En el caso de que la asociación de organizaciones de productores adopte otra forma jurídica, ningún socio podrá disponer de más del 34 por cien del total de los derechos de voto de la organización. Esta limitación deberá constar en su reglamento de régimen interno otorgado en escritura pública y previsto estatutariamente.
En aplicación del apartado 2 del artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, en el caso en que la asociación de organizaciones de productores disponga de socios no reconocidos como organizaciones de productores de frutas y hortalizas, éstos no tendrán derecho al voto para aquellas decisiones que, en su caso, tengan incidencia en la posible ejecución total o parcial de los programas operativos de las organizaciones asociadas.
e) Llevar, a partir de la fecha de reconocimiento, una contabilidad específica para las actividades sometidas a reconocimiento.
4. Programa de Actuación, aprobado por la Asamblea general de la entidad o por la de la sección o grupo de organizaciones de productores asociadas o por la junta general de accionistas. El programa de actuación de las organizaciones de productores asociadas, deberá estar adaptado al correspondiente de la asociación, no existiendo contradicciones entre el programa de actuación de la asociación y el correspondiente a las organizaciones de productores de base.
5. Descripción de la estructura, medios, organización y planteamiento económico de la asociación que permita evaluar las garantías de ejecución, duración y eficacia de su acción.
6. Relación de las organizaciones de productores asociadas, indicando la fecha de adhesión a la asociación de cada una de ellas y la información actualizada de las superficies totales del conjunto de las explotaciones de cada una de las que estén integradas en dicha asociación, distribuidas por Comunidades Autónomas.
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