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Legislación › Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Artículo 4. Categorías de reconocimiento.

Artículo 4. Categorías de reconocimiento.

1. Las entidades que deseen obtener el reconocimiento como organización de productores comunicarán la categoría o las categorías para las que solicitan ser reconocidas de acuerdo con la clasificación que se recoge a continuación y cuya descripción se recoge en el anexo I:

i) Frutas y hortalizas.

ii) Frutas.

iii) Hortalizas.

iv) Productos destinados a la transformación.

v) Cítricos.

vi) Frutos de cáscara.

vii) Setas.

viii) Aromáticas y condimentos.

ix) Uva de mesa.

x) Melón.

xi) Cebolla.

2. La documentación de reconocimiento de las entidades que soliciten reconocerse para la categoría iv) «Productos destinados a la transformación» deberá contener el compromiso de entrega mínima de sus socios de manera que se garantice la facturación mínima establecida en el anexo II. El mantenimiento del reconocimiento y sus efectos para dicha categoría iv) estarán condicionados a que las cantidades de los productos entregados a la transformación, que justifiquen el valor mínimo de la producción comercializada, estén amparados por los correspondientes contratos entre organización de productores y transformador o por compromisos de entrega, en caso de que las empresas transformadoras sean organizaciones de productores.

3. En el caso de que un productor pertenezca a distintas organizaciones de productores para distintos productos, será obligatoria la entrega total de cada producto para el que se encuentre adherido a la organización de productores.

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