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Legislación › Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

ANEXO V

ANEXO V

Documentación a aportar juntamente con la solicitud de reconocimiento como agrupación de productores

1. Documento acreditativo de la constitución de la entidad, así como de su forma jurídica y código de identificación fiscal.

2. Certificado del acta de la Asamblea general de la entidad, o de la sección o grupo de productores en el caso de entidades con socios no productores, o de la Junta general de accionistas en el caso de las sociedades mercantiles, en la que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento previo como agrupación de productores y del compromiso de someterse a la normativa que regula estas agrupaciones, precisando la categoría o categorías de productos para los que se solicita el reconocimiento.

3. Estatutos de funcionamiento visados por el organismo competente que deberán recoger, entre otros aspectos:

a) Los objetivos señalados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre.

b) Las obligaciones a que se someten los productores asociados, y que, al menos, serán las recogidas en las letras b) y d) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, relativas a la pertenencia a una sola agrupación por cada producto y al suministro de los datos que para fines estadísticos solicite la agrupación de productores relacionados principalmente con las superficies, las cosechas, los rendimientos y las ventas directas, así como las referidas en el apartado 1 del artículo 7 del presente Real Decreto.

c) Procedimiento por el que la agrupación de productores podrá, en su caso, autorizar a los productores asociados a realizar la comercialización por fuera de la propia agrupación de productores en los tres casos descritos en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre.

d) Procedimiento por el que la agrupación de productores establecerá los datos que con fines estadísticos podrá solicitar de los productores asociados en cumplimiento de las obligaciones recogidas en la letra d) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre.

e) Disposiciones que aseguren lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre.

f) Compromiso de que se respetará la condición establecida por el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre.

g) Compromiso de llevar, a partir de la fecha de reconocimiento, una contabilidad específica para las actividades sometidas a reconocimiento.

h) En caso de socios no productores, la organización por secciones o grupos de productores y lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la presente disposición.

4. Justificación de que el número mínimo de productores es al menos de cinco y de que el valor de la producción comercializable del conjunto de los socios en el momento de pedir el reconocimiento previo es, al menos, la mitad del exigido a las organizaciones de productores y que se recoge en el Anexo II de la presente disposición.

5. Relación informatizada de los siguientes datos, de acuerdo con los formatos descritos en el manual correspondiente que se encuentra en la página de Internet del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:

Datos de la entidad: CIF, Nombre, Forma jurídica, Dirección, Código Postal, Municipio según el INE, Provincia, Comunidad Autónoma, Estado miembro, Teléfono, Fax, Correo electrónico, Ámbito de actuación.

Datos de los socios: Número de socio, NIF o CIF, Nombre, Estado Miembro, Fecha de alta, Tipo de socio productor o no productor, Productos para los que se encuentra asociado en la organización.

Datos de los efectivos productivos: Estado Miembro, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Agregado, Zona, Polígono, Parcela, Recinto y su superficie (datos de acuerdo con el SIGPAC). Se indicará también el Subrecinto (término empleado para indicar que en el mismo recinto puede haber varios cultivos de productos diferentes en un momento determinado, ya sea del mismo productor o de distintos productores) y su superficie, Fecha de alta, Cosecha, Producto, Superficie de cultivo y Producción estimada.

La producción de cada superficie cultivada se obtendrá como se especifica en las letras a) o b) del apartado 4 del artículo 5.

6. Programa de Actuación, aprobado por la Asamblea general de la entidad o de la sección o grupo de productores o por la Junta general de accionistas, que contendrá, como mínimo, las siguientes cuestiones:

Reglas de conocimiento de la producción.

Reglas de producción.

Reglas de comercialización y forma de liquidación a los socios.

Reglas de cultivo y gestión de los materiales usados respetuosos con el medio ambiente.

7. Un Plan de Reconocimiento que comprenderá al menos los elementos señalados en el apartado 3 de la disposición adicional única del presente real decreto.

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