Legislación › Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
ANEXO II
ANEXO II
Criterios de reconocimiento para las organizaciones de productores
|
Zonas |
Categorías de i) a iii) |
Categorías iv) y de vi) a xi) |
Categoría v) |
|||||
|
Opción A |
Opción B |
|||||||
|
Número mínimo de productores |
Volumen mínimo (M euros) |
Número mínimo de productores |
Volumen mínimo (M euros) |
Número mínimo de productores |
Volumen mínimo (M euros) |
Número mínimo de productores |
Volumen mínimo (Tm) |
|
|
Todo el territorio español, excepto las Illes Balears, Canarias, Asturias, Galicia, Castilla y León y País Vasco. |
Más de 40. Entre 16 y 40. Entre 5 y 15. |
1,5 2,5 3 |
5 |
0,25 |
5 |
3 |
||
|
Illes Balears, Canarias, Galicia, Asturias, Castilla y León y País Vasco. |
Más de 15. Entre 5 y 15. |
0,5 1 |
5 |
0,25 |
5 |
3 |
||
|
Todo el territorio español, excepto Illes Balears. |
25 |
2.500 |
||||||
|
Illes Balears. |
25 |
1.200 |
||||||
Las Organizaciones de Productores que supongan el 15 por 100 de la producción comercializable en relación a la producción media total de la circunscripción económica en la que estén establecidas deberán reunir, como mínimo, 20 productores para las Organizaciones de Productores de las categorías i) a iii), y de cinco productores para las categorías iv) y de vi) a xi) del mencionado artículo, y en todo caso un valor mínimo de la producción comercializable de 100.000 euros.
Además para las organizaciones del artículo 4, categoría v), opción B, deberá alcanzarse un valor mínimo de la producción comercializable de 100.000 euros.
← Disposición final quinta Índice [Información relacionada] →


