Legislación › Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Disposición final tercera. Aplicación y facultad de desarrollo.
Disposición final tercera. Aplicación y facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar las cantidades y fechas recogidas a lo largo de esta disposición y, asimismo, a modificar sus anexos para adaptarlos a las modificaciones de las normas comunitarias.
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