Legislación › Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
ANEXO III
ANEXO III
Documentación a aportar juntamente con la solicitud de reconocimiento como organización de productores
1. Documento acreditativo de la constitución de la entidad, así como de su forma jurídica y código de identificación fiscal.
2. Certificado del acta de la Asamblea general de la entidad, o de la sección o grupo de productores, en caso de entidades con socios no productores, o de la Junta general de accionistas en el caso de las sociedades mercantiles, en la que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento como organización de productores y del compromiso de someterse a la normativa que regula estas organizaciones, precisando la categoría o categorías de productos para los que se solicita el reconocimiento.
3. Estatutos de funcionamiento visados por el organismo competente que deberán recoger, entre otros aspectos:
Los objetivos señalados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre.
Las obligaciones a que se someten los productores asociados y que, al menos, serán las recogidas en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, y las referidas en los artículos 7 y 8 del presente Real Decreto.
En el caso en el que la organización de productores contemple la posibilidad de autorizar a los productores asociados a realizar la comercialización por fuera de la propia organización de productores en los tres casos descritos en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre, procedimiento por el que se realizará dicha autorización.
d) Procedimiento por el que la organización de productores establecerá los datos que con fines estadísticos podrá solicitar de los productores asociados en cumplimiento de las obligaciones recogidas en la letra d) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre.
e) Disposiciones que aseguren lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento n.º 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre.
f) Compromiso de que se respetará la condición establecida por el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre.
g) Compromiso de llevar, a partir de la fecha de reconocimiento, una contabilidad específica para las actividades sometidas a reconocimiento.
h) En caso de que existan socios no productores de productos pertenecientes a las categorías de reconocimiento o productores que no deseen participar en la actividad de la organización de productores, y dichos socios dispongan de más del 24 por cien de los votos en la toma de decisiones, la entidad deberá agrupar a los productores que vayan a participar en la actividad de la organización, en una sección o grupo de productores cuyo funcionamiento quedará regulado en los estatutos correspondientes.
Los estatutos de la entidad deberán recoger que las decisiones relativas a la solicitud de reconocimiento como organización de productores, al funcionamiento y actuaciones como organización de productores, especialmente en cuanto a la presentación y ejecución de programas operativos y de constitución de fondos operativos, serán directamente adoptadas por la asamblea de la sección vinculada a la organización de productores.
4. A los efectos de justificar que el número de socios productores de frutas y hortalizas y el valor de la producción comercializable del conjunto de los socios, alcanza los mínimos recogidos en el Anexo II de la presente disposición:
a. Certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, en el que se indique el número de socios productores de la entidad. Este número debe estar basado en las acreditaciones de titularidad de explotaciones de los socios y de las producciones correspondientes a las categorías de reconocimiento. Dichas acreditaciones deben quedar en poder de la entidad, y a disposición de la autoridad competente para su verificación.
b. Valor de la producción comercializada, según lo dispuesto en el artículo 5 de la presente disposición y contabilizada ésta según se especifica en el artículo 52 y 53 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre.
5. Relación informatizada de los siguientes datos, de acuerdo con los formatos descritos en el manual correspondiente que se encuentra en la página de Internet del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:
Datos de la entidad: CIF, Nombre, Forma jurídica, Dirección, Código Postal, Municipio según el INE, Provincia, Comunidad Autónoma, Estado miembro, Teléfono, Fax, Correo electrónico, Ámbito de actuación.
Datos de los socios: Número de socio, NIF o CIF, Nombre, Estado Miembro, Fecha de alta, Tipo de socio productor o no productor, Productos para los que se encuentra asociado en la organización.
Datos de los efectivos productivos disponibles en el momento de la solicitud del reconocimiento: Estado Miembro, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Agregado, Zona, Polígono, Parcela, Recinto y su superficie (datos de acuerdo con el SIGPAC). Se indicará también el Subrecinto (término empleado para indicar que en el mismo recinto puede haber varios cultivos de productos diferentes en un momento determinado, ya sea del mismo productor o de distintos productores) y su superficie, Fecha de alta, Cosecha, Producto, Superficie de cultivo y Producción estimada.
La producción de cada superficie cultivada se obtendrá como se especifica en las letras a) o b) del apartado 4 del artículo 5.
6. Certificado literal del acuerdo de la Asamblea general de la entidad o de la sección o grupo de productores o por la Junta general de accionistas, por el que se aprueba el Programa de Actuación y su contenido que, como mínimo, expresará las siguientes cuestiones:
Reglas de conocimiento de la producción.
Reglas de producción.
Reglas de comercialización y forma de liquidación a los socios.
Reglas de cultivo y gestión de los materiales usados respetuosas con el medio ambiente.
7. Descripción de la estructura, medios, y planteamiento económico de la organización que permita evaluar las garantías de ejecución, duración y eficacia de su acción y, en concreto:
Relación de los medios humanos y materiales dirigidos a dar a sus miembros la asistencia técnica necesaria para la aplicación de prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente.
Relación de los medios técnicos y humanos que se ponen a disposición de sus miembros para permitir la realización de las acciones previstas por la organización en materia de recepción, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de los productos y que garanticen una gestión comercial, contable y presupuestaria adecuada y un sistema de facturación.
En el caso de que alguna o algunas de las actividades a desarrollar por la organización vayan a realizarse mediante contratación con terceros, deberán presentarse los contratos ajustados a las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6 del presente Real Decreto.
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