Legislación › Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Artículo 6. Estructura y actividades de la organización de productores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2008 y la del 2 de agosto de 2009.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (298 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Estructuras y actividades de las organizaciones de productores.
1. La entidad deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo, al menos, las funciones recogidas en el artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre.
2. En el caso de comercialización de productos con destino a industria o que no requieran cumplimiento de normas de comercialización, los medios mínimos a disponer por parte de la entidad a reconocer como organización de productores serán los necesarios para llevar a cabo las funciones recogidas en las letras a), c) y d) del artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre.
3. De acuerdo con el artículo 6 125 quinquies del Reglamento (CE) n.º 1182/2007 1234/2007 del Consejo, Consejo de 26 22 de septiembre, octubre, y del artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, las operaciones señaladas en los dos párrafos anteriores, actividades de la organización podrán ser objeto de contratación con otra entidad, incluido uno de sus socios, su asociación o una filial que cumpla con lo establecido en el artículo 52.7 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre.
En el caso de que alguno de los socios de la OP o de la AOP sea una filial. Los contratos entidad jurídica compuesta por productores, la contratación podrá suscribirse también con cualquiera de las entidades jurídicas o con cualquiera de los productores miembros de alguna de las entidades jurídicas.
En el caso de que, conforme a los párrafos anteriores, la organización de productores contrate alguna de las actividades que se establezcan recogen en el artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, o alguna actividad que repercuta en el cálculo de la valor de la producción comercializada, las organizaciones deberán regular, establecer contratos que regulen, al menos, los aspectos siguientes:
a) Identificación de las partes.
b) Servicios que se contratan. En caso de que se contraten los servicios detallados en el artículo 25, letra b) del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre, la entidad deberá aportar el procedimiento mediante el cual se identifican los productos de la organización de productores a lo largo de las funciones contratadas.
c) Duración del contrato, que no será inferior a 3 años.
d) Importe de los servicios contratados y forma de pago.
e) Inscripción de los contratos en registro oficial o justificación del pago de los derechos de transmisiones patrimoniales o actos jurídicos documentados.
Las condiciones descritas no serán exigibles cuando se trate de contratos para resolver situaciones coyunturales que demanden una dotación de medios superior a la ya existente.
4. En el caso de que la organización de productores, conforme a lo establecido en el apartado anterior, contrate la realización de la actividad de transformación de uno o más de sus productos con una entidad, distinta de uno de sus socios, su asociación o su filial que cumpla con lo establecido en el artículo 52.7 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión de 21 de diciembre, deberá cumplir además que:
a) El producto debe permanecer en todo momento bajo propiedad de la OP.
b) Una vez que se haya transformado el producto, la OP llevará a cabo la comercialización, disponiendo de los medios propios necesarios para ello.
c) En ningún caso la organización podrá vender un producto transformado a la misma entidad que efectuó la transformación o a entidades participadas por la misma.
5. Los apartados 3 y 4 se aplicarán mutatis mutandis cuando una asociación de organizaciones de productores contrate con otra entidad alguna de sus actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12102 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2009 | BOE-A-2009-12752 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


