Legislación › Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Artículo 6. Estructura y actividades de la organización de productores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2009 y la del 23 de noviembre de 2014.
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Artículo 6. Estructuras Estructura y actividades de las organizaciones la organización de productores.
1. La entidad Una organización de productores deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo, al menos, cumplir con la finalidad específica que persiga de las funciones recogidas establecidas en el artículo 25 152, apartado 1, letra c), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) (UE) n.º 1580/2007 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la Comisión, 17 de 21 diciembre de diciembre. 2013, y para comercializar la producción de sus miembros productores. En particular, lo contemplado en el
2.caso artículo 23, letras a), b), c) y d) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión de 7 de junio de 2011. No obstante, en la comercialización de productos con destino a industria industria, o que no requieran cumplimiento de normas de comercialización, los medios mínimos a podrán no disponer por parte de la entidad a reconocer como organización de productores serán los necesarios para llevar a cabo las funciones recogidas medios contemplados en las letras a), c) y d) del artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre. letra b).
3. De acuerdo 2. Una organización de productores podrá externalizar siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 125 quinquies 155 del Reglamento (CE) (UE) n.º 1234/2007 1308/2013 del Consejo Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 17 de octubre, diciembre de 2013, y del artículo 29 27 del Reglamento (CE) de Ejecución (UE) n.º 1580/2007 543/2011 de la Comisión, de 21 7 de diciembre, las actividades junio de la organización podrán ser objeto 2011, y en los apartados siguientes de contratación con otra entidad, incluido uno este artículo.
3. Dichas externalizaciones deberán ser aprobadas por la asamblea general de sus socios, su asociación la organización, o una filial que cumpla con lo establecido en el artículo 52.7 órgano equivalente en función del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de la Comisión, de 21 tipo de diciembre. personalidad jurídica que posea y, excepto en los casos recogidos en el
Encaso apartado 7 de este artículo, deberán plasmarse en acuerdos comerciales escritos, que alguno recojan, al menos, los siguientes aspectos:
a) La identificación de las partes;
b) los socios servicios que se contratan, descritos de una manera precisa y clara, junto con el coste de los mismos, la OP o forma de pago, y el hecho de que la AOP sea una entidad jurídica compuesta por productores, organización de productores será la contratación podrá suscribirse también con cualquiera responsable de las entidades jurídicas o con cualquiera garantizar la ejecución de los productores miembros de alguna servicios contratados, y asumirá el control y la supervisión de las entidades jurídicas. gestión del acuerdo;
En el caso c) la facultad de que, conforme a los párrafos anteriores, la organización de productores contrate alguna para impartir instrucciones obligatorias sobre los servicios contratados y para poner fin al contrato en caso de incumplimiento de las actividades obligaciones contraídas por la entidad contratada;
d) cláusulas por las que la entidad contratada se recogen en el artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1580/2007 de comprometa a remitir por escrito a la Comisión, de 21 organización de diciembre, o alguna actividad productores la información que repercuta en le permita evaluar y ejercer el cálculo control real sobre la actividad o actividades externalizadas, concretando el tipo de información y los plazos de remisión de la valor misma. En caso de que la producción comercializada, actividad externalizada sea la comercialización, esta información deberá incluir, de las organizaciones deberán establecer contratos transacciones comerciales llevadas a cabo por la entidad prestataria del servicio, el tipo producto que regulen, al menos, los aspectos siguientes: va a vender, el canal de
a) Identificaciónlas partes. distribución, la cantidad y el precio;
b) Servicios que se contratan. En e) en caso de que se contraten externalicen los servicios detallados en el artículo 25, letra b) 23.b) del Reglamento (CE) de Ejecución (UE) n.º 1580/2007 543/2011 de la Comisión, de 21 7 de diciembre, junio de 2011, relativos a la recogida, clasificación, almacenamiento y/o acondicionamiento de producción de sus miembros, la entidad prestataria del servicio deberá aportar el procedimiento mediante el cual se identifican identificará los productos de la organización de productores a lo largo de las funciones contratadas. durante el proceso contratado;
c) Duración f) la duración del contrato, que no será inferior a 3 años. contrato.
d) Importe de los servicios contratados y forma de pago.
e) Inscripción de 4. En los contratos casos contemplados en registro oficial o justificación la letra e) del pago de los derechos de transmisiones patrimoniales o actos jurídicos documentados. apartado 3 anterior, la organización podrá vender su producción a la
Las condiciones descritas no serán exigibles cuando se trate de contratos para resolver situaciones coyunturales que demanden una dotación de medios superiorya existente. entidad prestataria del servicio siempre que el
4. Encaso órgano competente en el reconocimiento de la comunidad autónoma correspondiente autorice este tipo de ventas, previa comprobación de que la organización de productores, conforme a lo establecido productores en el apartado anterior, contrate la realización cuestión cumple con todos los requisitos de la actividad reconocimiento.
5. Cuando una organización de productores externalice la transformación de uno o más de sus productos con a una entidad, distinta de que no sea uno de sus socios, su asociación miembros, o su una filial suya que cumpla con lo establecido las condiciones establecidas en el artículo 52.7 50.9 del Reglamento (CE) (UE) n.º 1580/2007 543/2011 de la Comisión Comisión, de 21 7 de diciembre, junio de 2011, se deberá cumplir además que: de cumplir, además:
a) El producto debe permanecer en todo momento bajo propiedad de la OP. organización de productores.
b) Una vez que se haya transformado el producto, la OP organización de productores llevará a cabo la comercialización, disponiendo de los medios propios necesarios para ello.
c) En ningún caso la organización podrá vender un producto transformado a la misma entidad que efectuó la transformación o a entidades participadas por ellas.
6. La justificación del pago de la misma. prestación de servicios externalizados deberá estar avalado mediante la documentación correspondiente. Una vez finalizada la campaña las organizaciones de productores deberán realizar un informe sobre el cumplimiento del acuerdo comercial contemplado en el apartado 3, que deberán conservar, al menos, durante un periodo de cinco años.
5. Los apartados 3 y 4 7. Cuando la externalización se aplicarán mutatis mutandis efectúe a una filial suya que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 50.9 del Reglamento (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, o sea a una cooperativa de segundo grado a la que pertenece la organización, el acuerdo mencionado en el apartado 3, se podrá sustituir por un protocolo de actuación. Este protocolo recogerá al menos el sistema que le permitirá a la organización ejercer un control efectivo sobre la actividad externalizada, permitiéndole dar instrucciones y actuar donde y cuando sea necesario siguiendo su propio interés y el de sus miembros.
8. Las organizaciones de productores deberán informar al órgano competente de la comunidad autónoma que le otorgó el reconocimiento de los cambios en las externalizaciones que puedan afectar al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y 2 de este artículo.
9. En las externalizaciones cuyo objetivo sea resolver situaciones coyunturales e imprevisibles durante una asociación campaña, no será necesaria la aprobación por parte de la asamblea general de la organización, establecida en el apartado 3 del presente artículo.
10. Todo lo establecido en este artículo para las organizaciones de productores contrate con otra entidad alguna se aplicará "mutatis mutandis" a las asociaciones de organizaciones de productores que externalicen sus actividades. No obstante, las actividades que realice una asociación de organizaciones de productores en nombre de las organizaciones que la constituyen no se considerarán externalizaciones, siempre que se trate de actividades para las que ha sido reconocida la asociación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12102 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2009 | BOE-A-2009-12752 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


