Legislación › Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Artículo 8. Ventas directas de los miembros productores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2008 y la del 23 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras).
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Artículo 8. Porcentaje Ventas directas de ventas directas. los miembros productores.
El porcentaje En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento de Ejecución de Ejecución (UE) n.º 543/201 de la producción Comisión, de los socios 7 de junio de 2011, se establece que éstos las organizaciones de productores podrán vender autorizar a los consumidores para satisfacer sus necesidades personales, miembros a vender directamente en sus explotaciones o por fuera de ellas, será del ellas hasta un 10 por ciento del volumen de su producción por campaña de cada uno de los productos para los que la organización ha sido reconocida a los consumidores finales, para satisfacer sus productos. necesidades personales, siempre que la entidad disponga de un sistema de control que garantice el cumplimiento de dicho límite.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12102 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


