Legislación › Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Artículo 9. Control democrático de la organización de productores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2008 y la del 23 de noviembre de 2014.
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Artículo 9. Control democrático de las organizaciones la organización de productores.
1. En virtud de lo dispuesto en el caso artículo 31, apartado 1 del Reglamento de que la organización Ejecución (UE) n.º 543/2011 de productores adopte la forma jurídica Comisión, de cooperativa 7 de junio de 2011, ninguna persona física o SAT, jurídica podrá poseer el poder control, directo o indirecto, de decisión se ajustará a las condiciones previstas más del 34 por cien del total de derechos de voto en la normativa reguladora cualquier tipo de dichas formas jurídicas. decisiones de
2. En el casoque la organización de productores adopte otra forma jurídica, ningún socio podrá disponer de productores; ni más del 34 49 por ciento del total de capital social de la organización, directa y/o indirectamente.
2. Para verificar el límite de los derechos de voto deberán acumularse los derechos de voto respecto de la organización. Esta limitación deberá constar en su reglamento organización de régimen interno otorgado productores que posea una persona física directamente, o a través de personas jurídicas en escritura pública y previsto estatutariamente. donde tengan derechos de voto que le genere alguna participación mayoritaria a lo largo de toda la cadena societaria.
3. La suma Se considerará que un accionista posee participación mayoritaria en una entidad si posee el 50 por cien o más de los derechos de voto que corresponda a las personas jurídicas socias de la organización, entidad o del capital social.
3. Igualmente, para determinar si cumple el límite establecido sobre el capital social, en las el caso de que una persona física disponga de o jurídica aparezca más del 50 por ciento del poder de decisión, más una vez en la cadena societaria, deberán acumularse los porcentajes de los capitales sociales que posea respecto de la organización de productores, tanto los directos como los indirectos.
4. Para el cumplimiento de los límites fijados en el apartado 1 se presumirá que existe vinculación entre personas físicas, entre personas jurídicas, o de personas físicas con personas jurídicas o a la inversa, debiendo acumularse sus derechos de voto de dicha y su capital social como si pertenecieran a una única persona física como socio individual, no podrá superar o jurídica a efectos de evitar que se sobrepasen los porcentajes establecidos de dicho apartado 1, en los apartados 1 siguientes supuestos, salvo demostración fehaciente en contra de que existe una responsabilidad diferenciada del riesgo empresarial de la explotación de la que son titulares, en defensa de los intereses respectivos, conforme a lo exigido en el artículo 5.3 de este real decreto:
1.º En el caso del pupilo respecto del tutor legal o judicial;
2.º En el caso de copropiedad del capital social de la persona jurídica, como pueden ser herencias yacentes y 2. comunidad de bienes, respecto de los copropietarios entre sí;
Para poder comprobar 3.º En el cumplimiento caso de esta obligación, descendientes directos menores de edad respecto de uno o los dos padres que tengan la entidad deberá aportar patria potestad;
4.º En los matrimonios, respecto de los cónyuges entre sí. En el caso de explotaciones acogidas a la documentación que acredite Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, la distribución representación de la explotación en la organización por la mujer o el hombre se sujetará a lo dispuesto en el artículo 4 de dicha ley.
A estos efectos, las organizaciones de productores deberán informar a los correspondientes órganos competentes en el reconocimiento de los casos de entidades vinculadas que forman parte de su organización de productores.
5. La fórmula de adopción de acuerdos y los criterios de establecimiento de derechos de voto de todas las entidades personas jurídicas implicadas que forman parte de la organización de productores, por formar parte de su cadena societaria deberán estar recogidos en los estatutos o en el reglamento de régimen interno, que regula cada persona jurídica.
6. Para la sociedad. determinación del funcionamiento democrático la organización de productores deberá aportar al órgano competente del reconocimiento tanto su libro registro y estatutos o reglamento de régimen interno, como los de las entidades que formen parte de su cadena societaria, y cualquier otra información o documentación que acredite la composición, la toma de decisiones, los derechos de voto, y el accionariado en cada una de ellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12102 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


