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Legislación › Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

Articulo 12. Distribución del Fondo.

Articulo 12. Distribución del Fondo.

El Consejo de Ministros, en un plazo máximo de siete días a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda determinará el destino del Fondo y los Departamentos ministeriales a que corresponda su gestión.

Para la puesta a disposición de los Departamentos ministeriales de los créditos que les correspondan, se autorizarán por el Ministro de Economía y Hacienda las transferencias de crédito que procedan sin que resulte de aplicación la limitación establecida en el articulo 52. 1 c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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