Legislación › Real Decreto-ley
Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 2 de diciembre de 2008 · Último cambio el 23 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- TÍTULO I
- Artículo 2. Constitución de un Fondo para la realización de un programa de inversiones por las corporaciones locales.
- Artículo 3. Obras financiables.
- Artículo 4. Importe financiable.
- Artículo 5. Solicitud de recursos del Fondo.
- Artículo 6. Adjudicaciones de las obras.
- Artículo 7. Justificación y última remesa de fondos. 2 redacciones · cambió el 01/04/2010
- Artículo 8. Verificación de la aplicación de los recursos del Fondo a los fines a los que iban destinados.
- Articulo 9. Especialidades en la contratación a realizar por los Ayuntamientos.
- Artículo 10. Reintegros.
- TÍTULO II
- Articulo 11. Dotación y finalidad del Fondo.
- Articulo 12. Distribución del Fondo.
- Artículo 13. Procedimiento de urgencia.
- TÍTULO III
- Articulo 14. Concesión de créditos extraordinarios.
- Disposición adicional primera. Criterios de reparto del Fondo estatal de inversión local.
- Disposición adicional segunda. Situación legal de desempleo.
- Disposición adicional tercera. Agrupaciones de Municipios.
- Disposición adicional cuarta. Cooperación de las Diputaciones Provinciales, Conseils y Cabildos insulares.
- Disposición adicional quinta. Información.
- Disposición adicional sexta. Exigencia de clasificación.
- Disposición adicional séptima. Identificación de la fuente de financiación.
- Disposición adicional octava. Modelo de presentación de solicitudes.
- Disposición final primera. Pliegos tipo de cláusulas administrativas.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Títulos competenciales.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


