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Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 2 de diciembre de 2008 · Último cambio el 23 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. TÍTULO I
  6. Artículo 2. Constitución de un Fondo para la realización de un programa de inversiones por las corporaciones locales.
  7. Artículo 3. Obras financiables.
  8. Artículo 4. Importe financiable.
  9. Artículo 5. Solicitud de recursos del Fondo.
  10. Artículo 6. Adjudicaciones de las obras.
  11. Artículo 7. Justificación y última remesa de fondos. 2 redacciones · cambió el 01/04/2010
  12. Artículo 8. Verificación de la aplicación de los recursos del Fondo a los fines a los que iban destinados.
  13. Articulo 9. Especialidades en la contratación a realizar por los Ayuntamientos.
  14. Artículo 10. Reintegros.
  15. TÍTULO II
  16. Articulo 11. Dotación y finalidad del Fondo.
  17. Articulo 12. Distribución del Fondo.
  18. Artículo 13. Procedimiento de urgencia.
  19. TÍTULO III
  20. Articulo 14. Concesión de créditos extraordinarios.
  21. Disposición adicional primera. Criterios de reparto del Fondo estatal de inversión local.
  22. Disposición adicional segunda. Situación legal de desempleo.
  23. Disposición adicional tercera. Agrupaciones de Municipios.
  24. Disposición adicional cuarta. Cooperación de las Diputaciones Provinciales, Conseils y Cabildos insulares.
  25. Disposición adicional quinta. Información.
  26. Disposición adicional sexta. Exigencia de clasificación.
  27. Disposición adicional séptima. Identificación de la fuente de financiación.
  28. Disposición adicional octava. Modelo de presentación de solicitudes.
  29. Disposición final primera. Pliegos tipo de cláusulas administrativas.
  30. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  31. Disposición final tercera. Títulos competenciales.
  32. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  33. Firma