LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.

Disposición adicional cuarta. Cooperación de las Diputaciones Provinciales, Conseils y Cabildos insulares.

Disposición adicional cuarta. Cooperación de las Diputaciones Provinciales, Conseils y Cabildos insulares.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las Diputaciones provinciales y los Conseils Insulares y Cabildos Insulares prestarán asistencia y cooperación jurídica y técnica a los Municipios para la preparación y gestión de las solicitudes de financiación de obras reguladas en este Real Decreto-Ley.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →