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Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Artículo 10. Atribuciones en representación de la Generalidad.

Artículo 10. Atribuciones en representación de la Generalidad.

Corresponden al presidente o presidenta de la Generalidad, en ejercicio de la más alta representación de la Generalidad, las siguientes atribuciones:

a) Mantener las relaciones con las autoridades de las instituciones del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales, y de sus administraciones públicas, así como con las autoridades del ámbito internacional.

b) Firmar los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas que apruebe el Gobierno, salvo que este autorice su firma a un miembro del Gobierno o a un alto cargo al servicio de la Generalidad.

c) Convocar las elecciones al Parlamento y decretar la disolución anticipada o el fin de la legislatura.

d) Convocar, en el plazo de los veinte días siguientes a la fecha de las elecciones, la sesión constitutiva de la legislatura.

e) Nombrar a los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias.

f) Convocar el referéndum para la aprobación de la reforma del Estatuto.

g) Presidir la junta de seguridad a que se refiere el artículo 164.4 del Estatuto.

h) Las demás que determinan el Estatuto y las leyes.

Se modifica el apartado b) por la disposición final 3.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-13313.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-13313 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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