Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Artículo 10. Atribuciones en representación de la Generalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2008 y la del 6 de agosto de 2010.
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Artículo 10. Atribuciones en representación de la Generalidad.
Corresponden al presidente o presidenta de la Generalidad, en ejercicio de la más alta representación de la Generalidad, las siguientes atribuciones:
a) Mantener las relaciones con las autoridades de las instituciones del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales, y de sus administraciones públicas, así como con las autoridades del ámbito internacional.
b) Firmar los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas. autónomas que apruebe el Gobierno, salvo que este autorice su firma a un miembro del Gobierno o a un alto cargo al servicio de la Generalidad.
c) Convocar las elecciones al Parlamento y decretar la disolución anticipada o el fin de la legislatura.
d) Convocar, en el plazo de los veinte días siguientes a la fecha de las elecciones, la sesión constitutiva de la legislatura.
e) Nombrar a los miembros del Consejo de Garantías Estatutarias.
f) Convocar el referéndum para la aprobación de la reforma del Estatuto.
g) Presidir la junta de seguridad a que se refiere el artículo 164.4 del Estatuto.
h) Las demás que determinan el Estatuto y las leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13313 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


