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Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Artículo 19. Derechos honoríficos y protocolarios.

Artículo 19. Derechos honoríficos y protocolarios.

1. Los consejeros reciben el tratamiento de honorable señor u honorable señora y tienen los derechos honoríficos y protocolarios propios del cargo.

2. Corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad determinar, por decreto, el orden de prelación protocolaria entre los consejeros.

3. A efectos de precedencias y protocolo, el consejero primero o consejera primera, o el vicepresidente o vicepresidenta, si han sido nombrados, tienen una posición preeminente con respecto a los otros consejeros.

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