Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Artículo 20. Encargo de despacho.
Artículo 20. Encargo de despacho.
En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de un consejero o consejera, o en caso de hallarse el cargo vacante, el presidente o presidenta de la Generalidad puede encargar el despacho ordinario de los asuntos y las funciones correspondientes a otro consejero o consejera.


