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Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Artículo 25. Los delegados territoriales del Gobierno.

Artículo 25. Los delegados territoriales del Gobierno.

1. Los delegados territoriales del Gobierno representan al Gobierno y son la máxima autoridad de la Generalidad en la respectiva delegación territorial, ostentando, a efectos de protocolo, rango de secretario o secretaria general.

2. Corresponde al Gobierno acordar, por decreto, el nombramiento y el cese de los delegados territoriales.

3. Corresponden a los delegados territoriales del Gobierno las funciones de representación, información, coordinación y régimen interior que se establezcan por reglamento.

Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-14561.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-14561 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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