Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Artículo 25. Los delegados territoriales del Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2008 y la del 26 de septiembre de 2010.
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Artículo 25. Los delegados territoriales del Gobierno.
1. Los delegados territoriales del Gobierno representan al Gobierno y son la máxima autoridad de la Generalidad en la respectiva delegación territorial, ostentando, a efectos de protocolo, rango de secretario o secretaria general.
2. Corresponde al Gobierno acordar, por decreto, el nombramiento y el cese de los delegados territoriales.
3. Corresponden a los delegados territoriales del Gobierno las funciones de representación, información, coordinación y régimen interior que se establezcan por reglamento.
4. Las delegaciones territoriales del Gobierno deben determinarse por decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14561 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


