LexTotal

Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Artículo 25. Los delegados territoriales del Gobierno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2008 y la del 26 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Los delegados territoriales del Gobierno.
1. Los delegados territoriales del Gobierno representan al Gobierno y son la máxima autoridad de la Generalidad en la respectiva delegación territorial, ostentando, a efectos de protocolo, rango de secretario o secretaria general.
2. Corresponde al Gobierno acordar, por decreto, el nombramiento y el cese de los delegados territoriales.
3. Corresponden a los delegados territoriales del Gobierno las funciones de representación, información, coordinación y régimen interior que se establezcan por reglamento.
4. Las delegaciones territoriales del Gobierno deben determinarse por decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-14561 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2008 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →