Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Artículo 35. Medios telemáticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2008 y la del 10 de mayo de 2018.
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Artículo 35. Medios telemáticos.
1. El Gobierno y los órganos de asistencia y apoyo al Gobierno pueden utilizar, para el cumplimiento de sus funciones, redes de comunicaciones o cualquier otro medio telemático, siempre y cuando se hayan establecido mecanismos que permitan garantizar la identidad de las personas que emiten y reciben las comunicaciones y permitan garantizar la autenticidad de los mensajes, las informaciones y las manifestaciones transmitidos, tanto verbalmente como por escrito.
2. La comunicación de las decisiones y los acuerdos del Gobierno y el envío de información y documentación al Gobierno pueden realizarse por medios telemáticos, sujetándose a las condiciones que se fijen por reglamento.
3. El Gobierno y los demás órganos colegiados comprendidos en el ámbito de la presente ley pueden constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
4. En las sesiones que los órganos colegiados celebren a distancia, sus miembros pueden encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros, y de las personas que les suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
5. Lo determinado en el apartado 4 es de aplicación en todo caso a las deliberaciones y decisiones del Gobierno con preferencia a lo establecido en el artículo 28.2, computándose a efectos del cómputo del quórum tanto la asistencia presencial como la participación a distancia.
6. Cuando los miembros del Gobierno emplean medios telemáticos para despachar los asuntos y ejercer las funciones que les corresponden, se entiende que no se da el supuesto de ausencia a que se refieren los artículos 6.1, 12.1.k, 14.5, 15.4 y 20.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 3 a 6, desde el 9 de mayo de 2018, en la redacción dada por la Ley 2/2018, de 8 de mayo, por providencia del TC de 9 de mayo de 2018, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 2533/2018. BOE-A-2018-6216
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6201 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2018 | BOE-A-2018-13119 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2018 | BOE-A-2018-6183 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


