Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Disposición adicional segunda. Cómputo de los plazos.
Disposición adicional segunda. Cómputo de los plazos.
Los plazos indicados en días por la presente ley para las actuaciones del Parlamento se computan como días hábiles, entendidos como tales los días laborables comprendidos entre el lunes y el viernes.
Se modifica por la disposición final 3.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-13313.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13313 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |
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