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Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Disposición adicional segunda. Cómputo de los plazos.

Disposición adicional segunda. Cómputo de los plazos.

Los plazos indicados en días por la presente ley para las actuaciones del Parlamento se computan como días hábiles, entendidos como tales los días laborables comprendidos entre el lunes y el viernes.

Se modifica por la disposición final 3.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-13313.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-13313 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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