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Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Disposición adicional segunda. Cómputo de los plazos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2008 y la del 6 de agosto de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Cómputo de los plazos.
Los plazos indicados en días por la presente ley para las actuaciones del Parlamento y del Gobierno se computan como días hábiles, entendiéndose entendidos como tales los días laborables comprendidos entre el lunes y el viernes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2010 En vigor BOE-A-2010-13313 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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