Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Disposición adicional segunda. Cómputo de los plazos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2008 y la del 6 de agosto de 2010.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Disposición adicional segunda. Cómputo de los plazos.
Los plazos indicados en días por la presente ley para las actuaciones del Parlamento y del Gobierno se computan como días hábiles, entendiéndose entendidos como tales los días laborables comprendidos entre el lunes y el viernes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-13313 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |
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