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Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Disposición transitoria segunda. Estatuto del jefe o jefa de la oposición.

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Disposición transitoria segunda. Estatuto del jefe o jefa de la oposición.
La figura de jefe o jefa de la oposición, en tanto el Reglamento del Parlamento no regule su condición, estatuto y atribuciones, queda sujeta a la siguiente regulación:
1. Es jefe o jefa de la oposición el diputado o diputada que ejerce la presidencia del grupo parlamentario de la oposición con mayor número de escaños en el Parlamento. El empate a escaños, si existe, se resuelve a favor del grupo que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones.
2. El presidente o presidenta del Parlamento declara la condición de jefe o jefa de la oposición mediante resolución.
3. La condición de jefe o jefa de la oposición se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Por finalización de la legislatura.
b) Por la pérdida de la condición de diputado o diputada o la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios.
c) Por la pérdida de la condición de presidente o presidenta del grupo parlamentario.
4. Son atribuciones del jefe o jefa de la oposición, sin perjuicio de aquellas que le corresponden como diputado o diputada:
a) Ser consultado, a iniciativa del presidente o presidenta de la Generalidad, sobre los asuntos de mayor importancia para Cataluña.
b) Proponer mejoras a la acción de gobierno.
5. El jefe o jefa de la oposición, sin perjuicio de los derechos que le corresponden como diputado o diputada, goza de los siguientes derechos:
a) Recibir el tratamiento de honorable señor u honorable señora.
b) Ser ordenado protocolariamente en el lugar inmediatamente posterior a los ex presidentes de la Generalidad.
c) Percibir las retribuciones que determine el Parlamento con cargo a su presupuesto.
d) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, debiendo el Parlamento proveerle de tales medios.
(Sin efecto)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-9229 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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