Legislación › Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Disposición transitoria segunda. Estatuto del jefe o jefa de la oposición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2008 y la del 29 de julio de 2015.
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Disposición transitoria segunda. Estatuto del jefe o jefa de la oposición.
La figura de jefe o jefa de la oposición, en tanto el Reglamento del Parlamento no regule su condición, estatuto y atribuciones, queda sujeta a la siguiente regulación: (Sin efecto)
1. Es jefe o jefa de la oposición el diputado o diputada que ejerce la presidencia del grupo parlamentario de la oposición con mayor número de escaños en el Parlamento. El empate a escaños, si existe, se resuelve a favor del grupo que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones.
2. El presidente o presidenta del Parlamento declara la condición de jefe o jefa de la oposición mediante resolución.
3. La condición de jefe o jefa de la oposición se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Por finalización de la legislatura.
b) Por la pérdida de la condición de diputado o diputada o la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios.
c) Por la pérdida de la condición de presidente o presidenta del grupo parlamentario.
4. Son atribuciones del jefe o jefa de la oposición, sin perjuicio de aquellas que le corresponden como diputado o diputada:
a) Ser consultado, a iniciativa del presidente o presidenta de la Generalidad, sobre los asuntos de mayor importancia para Cataluña.
b) Proponer mejoras a la acción de gobierno.
5. El jefe o jefa de la oposición, sin perjuicio de los derechos que le corresponden como diputado o diputada, goza de los siguientes derechos:
a) Recibir el tratamiento de honorable señor u honorable señora.
b) Ser ordenado protocolariamente en el lugar inmediatamente posterior a los ex presidentes de la Generalidad.
c) Percibir las retribuciones que determine el Parlamento con cargo a su presupuesto.
d) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, debiendo el Parlamento proveerle de tales medios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9229 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |
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