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Legislación › Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.

Artículo 12. Relaciones con el Parlamento.

Artículo 12. Relaciones con el Parlamento.

1. La Oficina Antifraude de Cataluña se relaciona con el Parlamento mediante la comisión parlamentaria que se establezca de acuerdo con el Reglamento del Parlamento.

2. Corresponde a la comisión parlamentaria correspondiente ejercer el control de la actuación de la Oficina Antifraude y valorar los requisitos exigidos al candidato o candidata a director o directora antes de ser elegido por el Pleno del Parlamento, y también las otras funciones establecidas por la presente ley.

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