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Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 4 de diciembre de 2008 · Último cambio el 7 de abril de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Creación, naturaleza y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de actuación.
- Artículo 3. Funciones generales.
- Artículo 4. Funciones en el ámbito del sector público de la Generalidad.
- Artículo 5. Funciones en el ámbito del sector público de las universidades públicas.
- Artículo 6. Funciones en el ámbito del sector público de la Administración local.
- Artículo 7. Delimitación de las funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. El director o directora. 2 redacciones · cambió el 07/04/2022
- Artículo 8 bis. Potestad reglamentaria de la dirección de la Oficina Antifraude de Cataluña en materia de autoorganización y de régimen interior.
- Artículo 9. Elección y nombramiento. 2 redacciones · cambió el 15/05/2009
- Artículo 10. Incompatibilidades.
- Artículo 11. Cese. 2 redacciones · cambió el 15/05/2009
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Relaciones con el Parlamento.
- Artículo 13. Relaciones con el Gobierno y los entes locales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2008
- CAPÍTULO IV
- Artículo 14. Deber de colaboración.
- Artículo 15. Cooperación institucional y sociedad civil.
- Artículo 16. Inicio de actuaciones.
- Artículo 17. Potestades de investigación e inspección.
- Artículo 18. Confidencialidad de las investigaciones y acceso al procedimiento.
- Artículo 19. Protección de datos.
- Artículo 20. Solicitud de adopción de medidas cautelares.
- Artículo 21. Resultado de las actuaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Presentación. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
- Artículo 23. Contenido.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 24. Recursos.
- Artículo 24 bis. Actividad subvencional.
- Artículo 25. El director adjunto o directora adjunta.
- Artículo 26. Personal al servicio de la Oficina Antifraude.
- Disposición adicional primera. Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude.
- Disposición adicional segunda. Acceso al Registro de Bienes Patrimoniales y de Intereses.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- Firma


