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Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 4 de diciembre de 2008 · Último cambio el 7 de abril de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Creación, naturaleza y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de actuación.
  5. Artículo 3. Funciones generales.
  6. Artículo 4. Funciones en el ámbito del sector público de la Generalidad.
  7. Artículo 5. Funciones en el ámbito del sector público de las universidades públicas.
  8. Artículo 6. Funciones en el ámbito del sector público de la Administración local.
  9. Artículo 7. Delimitación de las funciones.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 8. El director o directora. 2 redacciones · cambió el 07/04/2022
  12. Artículo 8 bis. Potestad reglamentaria de la dirección de la Oficina Antifraude de Cataluña en materia de autoorganización y de régimen interior.
  13. Artículo 9. Elección y nombramiento. 2 redacciones · cambió el 15/05/2009
  14. Artículo 10. Incompatibilidades.
  15. Artículo 11. Cese. 2 redacciones · cambió el 15/05/2009
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 12. Relaciones con el Parlamento.
  18. Artículo 13. Relaciones con el Gobierno y los entes locales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2008
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 14. Deber de colaboración.
  21. Artículo 15. Cooperación institucional y sociedad civil.
  22. Artículo 16. Inicio de actuaciones.
  23. Artículo 17. Potestades de investigación e inspección.
  24. Artículo 18. Confidencialidad de las investigaciones y acceso al procedimiento.
  25. Artículo 19. Protección de datos.
  26. Artículo 20. Solicitud de adopción de medidas cautelares.
  27. Artículo 21. Resultado de las actuaciones.
  28. CAPÍTULO V
  29. Artículo 22. Presentación. 2 redacciones · cambió el 30/03/2017
  30. Artículo 23. Contenido.
  31. CAPÍTULO VI
  32. Artículo 24. Recursos.
  33. Artículo 24 bis. Actividad subvencional.
  34. Artículo 25. El director adjunto o directora adjunta.
  35. Artículo 26. Personal al servicio de la Oficina Antifraude.
  36. Disposición adicional primera. Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude.
  37. Disposición adicional segunda. Acceso al Registro de Bienes Patrimoniales y de Intereses.
  38. Disposición final. Entrada en vigor.
  39. Firma