Legislación › Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
Artículo 5. Funciones en el ámbito del sector público de las universidades públicas.
Artículo 5. Funciones en el ámbito del sector público de las universidades públicas.
La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de las universidades públicas, debe ejercer las funciones establecidas por el artículo 4.1. El ejercicio de estas funciones no puede afectar a la libertad académica de las universidades públicas.


