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Legislación › Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.

Artículo 8. El director o directora.

Artículo 8. El director o directora.

1. Al frente de la Oficina Antifraude de Cataluña está el director o directora, nombrado según lo establecido por la presente ley, que debe ejercer el cargo con plena independencia y objetividad.

2. El director o directora de la Oficina Antifraude no puede estar afiliado a ningún partido político, sindicato ni asociación empresarial.

3. El director o directora de la Oficina Antifraude no recibe instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones y actúa con sometimiento, en todos los casos, a la ley y el derecho.

4. El mandato del director o directora de la Oficina Antifraude es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.

Se modifica el apartado 4 por el art. único de la Ley 5/2022, de 6 de abril. BOE-A-2022-6401

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-6401 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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