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Legislación › Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.

Disposición adicional primera. Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude.

Disposición adicional primera. Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude.

El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, en el plazo de tres meses desde su nombramiento, debe remitir al Parlamento el proyecto de normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude, para que la correspondiente comisión parlamentaria las debata y, si procede, apruebe.

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