Legislación › Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
Artículo 22. Presentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2008 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 22. Presentación.
El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña debe rendir cuentas cuenta anualmente de la gestión de la Oficina ante el Parlamento de Cataluña con una memoria que es pública. El director o directora de la Oficina debe presentar la memoria anual en el plazo de treinta días a partir cada año dentro del comienzo primer trimestre del segundo periodo de sesiones. año siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


