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Legislación › Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.

Artículo 9. Elección y nombramiento.

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Artículo 9. Elección y nombramiento.
1. El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña es elegido por el Parlamento a propuesta del Gobierno entre los ciudadanos mayores de edad que gozan del pleno uso de sus derechos civiles y políticos y cumplen las condiciones de idoneidad, probidad y profesionalidad necesarias para ejercer el cargo. Los elegidos deben tener la vecindad administrativa en Cataluña.
2. Para nombrar al director o directora de la Oficina Antifraude, el presidente o presidenta de la Generalidad, en nombre del Gobierno, debe proponer al Parlamento el candidato o candidata, el cual debe comparecer ante la correspondiente comisión parlamentaria para ser evaluado en relación a las condiciones requeridas para el cargo.
3. El director candidato o directora de la Oficina Antifraude, candidata, después de la comparecencia a que se refiere el apartado 2, es elegido director o directora de la Oficina Antifraude por el Pleno del Parlamento por mayoría de tres quintas partes. Si no obtiene la mayoría requerida, debe someterse a una segunda votación, en la misma sesión del Pleno, en la que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara para ser elegido.
4. El director o directora de la Oficina Antifraude es nombrado por el presidente o presidenta del Parlamento y debe tomar posesión del cargo en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación del nombramiento en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de mayo de 2009 En vigor BOE-A-2009-9482 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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