Legislación › Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
Artículo 10. Adopción de una medida de suspensión de la ejecución.
Artículo 10. Adopción de una medida de suspensión de la ejecución.
La autoridad judicial penal española informará inmediatamente a la autoridad encargada de la ejecución de la adopción de cualquier medida que tenga por objeto suspender o dejar sin efecto el carácter ejecutorio de la resolución, solicitando la devolución de la resolución.


