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Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.

Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 5 de diciembre de 2008 · Último cambio el 21 de noviembre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Estado de emisión y Estado de ejecución.
  6. Artículo 3. Sanción pecuniaria.
  7. Artículo 4. Autoridades judiciales españolas competentes.
  8. Artículo 5. Destino de las cantidades cobradas.
  9. Artículo 6. Gastos.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 7. Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
  12. Artículo 8. Documentación y modo de transmisión.
  13. Artículo 9. Consecuencias de la transmisión de una resolución.
  14. Artículo 10. Adopción de una medida de suspensión de la ejecución.
  15. Artículo 11. Impugnación de la sentencia, amnistía e indulto.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 12. Principio de doble tipificación.
  18. Artículo 13. Reconocimiento y ejecución de las resoluciones.
  19. Artículo 14. Denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución.
  20. Artículo 15. Normas aplicables a la ejecución de la resolución.
  21. Artículo 16. Revisión de la cuantía de la sanción.
  22. Artículo 17. Sanciones alternativas en caso de impago de la sanción pecuniaria.
  23. Artículo 18. Suspensión de la ejecución.
  24. Artículo 19. Recursos.
  25. Disposición adicional primera. Transmisión de medidas con el Reino Unido y la República de Irlanda.
  26. Disposición adicional segunda. Remisión de información estadística.
  27. Disposición transitoria única. Resoluciones en curso.
  28. Disposición final primera. Competencia estatal.
  29. Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
  30. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  31. Firma
  32. ANEXO