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Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 5 de diciembre de 2008 · Último cambio el 21 de noviembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Estado de emisión y Estado de ejecución.
- Artículo 3. Sanción pecuniaria.
- Artículo 4. Autoridades judiciales españolas competentes.
- Artículo 5. Destino de las cantidades cobradas.
- Artículo 6. Gastos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
- Artículo 8. Documentación y modo de transmisión.
- Artículo 9. Consecuencias de la transmisión de una resolución.
- Artículo 10. Adopción de una medida de suspensión de la ejecución.
- Artículo 11. Impugnación de la sentencia, amnistía e indulto.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Principio de doble tipificación.
- Artículo 13. Reconocimiento y ejecución de las resoluciones.
- Artículo 14. Denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución.
- Artículo 15. Normas aplicables a la ejecución de la resolución.
- Artículo 16. Revisión de la cuantía de la sanción.
- Artículo 17. Sanciones alternativas en caso de impago de la sanción pecuniaria.
- Artículo 18. Suspensión de la ejecución.
- Artículo 19. Recursos.
- Disposición adicional primera. Transmisión de medidas con el Reino Unido y la República de Irlanda.
- Disposición adicional segunda. Remisión de información estadística.
- Disposición transitoria única. Resoluciones en curso.
- Disposición final primera. Competencia estatal.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


