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Legislación › Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.

Disposición adicional primera. Transmisión de medidas con el Reino Unido y la República de Irlanda.

Disposición adicional primera. Transmisión de medidas con el Reino Unido y la República de Irlanda.

La transmisión de las resoluciones por las que se exija el pago de una sanción pecuniaria con el Reino Unido y la República de Irlanda, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en esta ley, a menos que estos Estados manifiesten mediante declaración depositada ante la Secretaría General del Consejo y notificada a la Comisión, que optan por la transmisión de sus resoluciones y del certificado correspondiente por conducto de su autoridad o autoridades centrales especificadas en la declaración.

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