Legislación › Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
Disposición adicional segunda. Remisión de información estadística.
Disposición adicional segunda. Remisión de información estadística.
De conformidad con las directrices que, en su caso, se fijen por la Comisión Nacional de Estadística Judicial, los Juzgados o Tribunales que transmitan o reciban resoluciones de reconocimiento de sanciones pecuniarias, lo comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
El Consejo General del Poder Judicial remitirá trimestralmente la información a la que se refiere el párrafo anterior al Ministerio de Justicia.
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