LexTotal

Legislación › Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.

Artículo 2. Estado de emisión y Estado de ejecución.

Artículo 2. Estado de emisión y Estado de ejecución.

A los efectos regulados en esta ley, se entenderá por:

a) Estado de emisión: el Estado miembro en el que se ha dictado la resolución por la que se exige el pago de una sanción pecuniaria.

b) Estado de ejecución: el Estado miembro al que se ha transmitido la resolución por la que se exige el pago de una sanción pecuniaria, para su reconocimiento y ejecución.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →