Legislación › Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
Artículo 2. Efectos de la publicación.
Artículo 2. Efectos de la publicación.
1. Al contenido de los actos, anuncios y avisos legales de la edición electrónica y de la edición impresa del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se les reconocerá el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la Ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las normas que se establecen en este real decreto.
2. La publicación electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tendrá los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.


